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Almirante Brown, 19 de Agosto de 2008
La necesidad que los vecinos puedan acceder libremente a información
Que a casi veinticinco años de reestablecimiento de la democracia, y
en aras de una mayor y mejor participación de los ciudadanos atendiendo a
transparentar los actos de gobierno como forma ineludible de un ejercicio ético de
la política y una mejora en la calidad institucional y republicana se hace necesario
la formulación de institutos que conlleven a este objetivo.
Que los gobernantes en un sistema democrático son mandatarios que la
comunidad ha elegido para ocupar determinadas funciones y para que cumplan
con un compromiso, estableciéndose una relación entre gobernados (mandantes)
y gobernantes (mandatarios), en la que éstos son representantes de los
Que para que esta relación sea transparente deben funcionar efectivos
controles, tanto desde los mismos poderes, como desde los ciudadanos.
Que muchas veces, inclusive por propia desidia de los gobernados hace
parecer que los gobernantes poseen un poder discrecional que los aleja de estos.
Que la negación o directamente la falta de información necesaria, en tiempo
y forma, aleja cada ves más a unos y otros creando un peligroso mecanismo
de desvío del poder estatal y un recelo y falta de confianza que atenta contra la
Que el ejercicio de la participación y el control ciudadano fortalece el
sistema, y uno de estos pilares lo constituye la información con que cuente la
Que el principio republicano de Publicidad de los Actos de Gobierno no
es suficiente el Libre Acceso a la Información Pública es más amplio y abarca a
toda la actividad estatal, siendo relevante para la vida de la comunidad en su
Que el derecho al libre acceso a la información pública nos permite acceder
a los actos de gobierno, con las limitaciones que se establezcan para preservar
Que las democracias más modernas del mundo han institucionalizado
mecanismos que garantizan formas de libre acceso a la información, lo mismo
ha ocurrido en distintas provincias y localidades, sirviendo por ejemplo en la Ley
Nº 12.475 de la Provincia de Buenos Aires, promulgada el 15 de agosto del año
El Bloque de la Coalición Cívica, eleva a consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA:
Artículo 1º: Se reconoce a todo vecino del partido de Almirante Brown, sea
persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho de acceso
solicitar y a recibir, sin costo y sin justificar causa, información pública completa
y veraz de parte de quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y
programas financiados por medio de los presupuestos públicos.
a) Toda persona física y/o jurídica que habite en el Partido de Almirante
b) Los empleados de la Municipalidad de Almirante Brown, sean efectivos, o
c) Los concejales, quienes podrán invocar esta ordenanza ante falta de
respuestas o siendo estas insatisfactorias a sus pedidos de informes.
Artículo 3º: El acceso a los documentos públicos es gratuito. No obstante ello, si
la solicitud de acceso a documentos administrativos incluyera el pedido de copias
o reproducciones, la expedición de las mismas será a costo del solicitante.
Pública
administrativos, toda constancia de documentos escritos fotográficos, soportes
magnéticos, informática digital o de cualquier otra especie, que contenga datos
o informaciones provenientes del Estado Municipal cuya divulgación no se
encuentre prohibida expresamente por la presente.
Artículo 5º: A los fines de la presente Ordenanza no se considerará pública la
información cuya divulgación pudiere perjudicar el derecho de privacidad de las
Artículo 6º: Se hallan obligados a brindar información la totalidad de
funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante,
empresas licenciatarias y / o concesionarias de servicios o espacios públicos
Artículo 7º: Cualquier vecino, en el marco de la presente Ordenanza, podrá
acceder, con solo solicitarlo, no solo a las normas municipales, sino también a
las informaciones de actas, expedientes o documentación (estudios, peritajes,
antecedentes, opiniones de expertos, dictámenes técnicos y/o científicos de
organismos o profesionales especializados estatales y/o privados), que generen,
produzcan o posean, funcionarios públicos a través de programas financiados
mediante el presupuesto municipal o si bien se financien por otra jurisdicción, o
financiamiento privado, sea administrado o ejecutado por la Municipalidad de
Asimismo podrá consultar libremente a la ejecución del presupuesto anual.
La documentación podrá ser solicitada en el formato o soporte en que se
halle, siempre y cuando el interesado pueda demostrar un legítimo interés en la
misma formando parte esta información de un proceso de toma de decisiones,
interés investigativo, o cuya resolución pueda afectar a la comunidad en su
Artículo 8º: De no ser posible satisfacer, total o parcialmente, la solicitud de
información, se deberá comunicar por escrito al solicitante que la denegatoria
de la misma se debe a la inexistencia de la información pedida y la explicación
Artículo 9º: El requerimiento de acceso a la información pública debe ser escrito,
estar firmado por el requirente, y cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Nombre completo y documento de identidad de la persona solicitante;
b) Domicilio para recibir las notificaciones;
c) identificación clara y precisa de los datos e información requerida;
d) Identificación de la autoridad pública que posee la información;
e) Breve fundamentación respecto de la legitimación para acceder a la
información. De no poder aportar los requisitos contenidos en los incisos
c y d, el peticionante dará todos los datos posibles para la identificación
de la información requerida, siendo la autoridad receptora responsable de
Artículo 10º: En ningún caso la presentación de una solicitud a un área no
vinculada a la misma, dará razón al rechazo o archivo de tal solicitud. La oficina
receptora deberá remitir la solicitud al área administrativa correspondiente para
Artículo 11º: Toda solicitud de información enmarcada en la presente
Ordenanza debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince días hábiles
de presentada. El plazo es prorrogable por otros quince días hábiles de mediar
circunstancias que dificulten la obtención de la información solicitada. En tal
caso, el órgano requerido deberá comunicar por escrito al solicitante, antes del
vencimiento del primer plazo, las razones por las cuales hará uso de la prórroga
Artículo 12º: La información deberá entregarse por escrito con firma y sello de
la autoridad competente y el solicitante deberá firmar el recibo de la misma.
Artículo 13º: El derecho de acceso a los documentos administrativos no se
a) Se trate del examen de actos preparatorios.
b) La divulgación de ellos pudiere perjudicar el derecho de privacidad de
c) Se trate de información expresamente clasificada como reservada,
especialmente la referida a estrategia de desarrollo industrial, comercial,
d) Sea información que pudiere poner en peligro el correcto funcionamiento
e) Sea información que, obtenida en carácter confidencial, comprometa los
derechos o intereses legítimos de un tercero.
f) Sea información sustanciada por el Director de Asuntos Legales y/o
cualquier otro asesor jurídico o abogado de la administración municipal,
cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o
tramitación de una causa judicial o divulgarse las técnicas o procedimientos
de investigación o cuando la información privare a una persona del pleno
ejercicio de la garantía del debido proceso.
g) Se trate de cualquier tipo de información protegida por el secreto
h) Sea información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de
i) Se trate de información protegida por leyes especiales.
Artículo 14º: La denegatoria debe ser resuelta por un funcionario de jerarquía
equivalente o superior a director, por acto fundado. Deberá respetarse siempre el
principio que, ante toda denegatoria por cualquiera de las razones mencionadas
en el artículo anterior, la respuesta debe hacerse en forma escrita, con firma y
sello de autoridad competente, indicando las razones que motivan la denegación.
Artículo 15º: Quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y
programas financiados con cargo a los presupuestos públicos, están obligados a
entregar información sencilla y accesible a cualquier vecino que lo solicite sobre
trámites y procedimientos que deben efectuarse para ejercer su derecho de libre
acceso a la información pública, las autoridades o instancias competentes, la
forma de realizarlos y la manera de diligenciar los formularios que se requieran,
así como de las dependencias ante las que se puede acudir para solicitar
orientación o formular quejas, consultas, o reclamos sobre la prestación de un
servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad
Artículo 16º: El funcionario público que en forma injustificada obstruya el acceso
del solicitante a la información solicitada, o la suministre deliberadamente en
forma incompleta u obstaculice el cumplimiento de esta Ordenanza, será pasible
de las sanciones que correspondan. Las empresas privadas comprendidas en el
artículo 6º de la presente Ordenanza, serán responsables por actos de similares
características de sus agentes, siéndoles aplicable el régimen sancionatorio que
Artículo 17º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días
de su sanción período en el cual el Sr. Intendente Municipal y el Presidente del
HCD deberán reglamentar la presente en cada jurisdicción.
Artículo 18º: La presente Ordenanza debe exhibirse en todos los lugares de
atención al público, junto con las instrucciones para su aplicación.
Artículo 19º: Derogase toda norma que se oponga a la presente.
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